Certificación de No Objeción a Exoneración de Impuestos para Importación de Dispositivos de Apoyo

Descripción del servicio

Solicitud de Certificación de No Objeción a Exoneración de Impuestos para Importación de Dispositivos de Apoyo

De conformidad con lo establecido en el Art. 68 del reglamento de Aplicación de la ley No. 5-13, se entiende por dispositivos de apoyo aquellos productos, instrumentos, accesorios, tecnología y herramientas adaptadas, destinados a ser usados por personas con discapacidad, y desarrollados para compensar la discapacidad, potenciando así la ejecución de todas sus actividades.

Las Certificación de no Objeción a exoneración para dispositivos de apoyo solo aplica para personas  físicas.

A quién va dirigido

 Todas las personas físicas o jurídicas amparadas en el artículo 21 de la Ley 5-13

Contacto:

Sr. Francis Quezada a través del correo electrónico: [email protected] o también a través del número (809) 687-5480 ext 278 o 279


Requerimientos o requisitos

  • Comunicación dirigida al CONADIS solicitando la Certificación de No Objeción a Exoneración (Dicha solicitud deberá incluir la descripción o detalle de los dispositivos de apoyo objeto de exención y sus respectivas cantidades; a su vez establecer que dichos dispositivos han sido elaborados específicamente para compensar la discapacidad, potenciando así la ejecución de todas sus actividades, en cumplimiento con el Art. 68 del Reglamento 363-16);
  • Printer Original de Aduanas (DGA) que contiene la liquidación de impuestos;
  • Factura Comercial;
  • Conocimiento de embarque o Bill of Lading (B/L), Guía Aérea (Air Waybill) o Guía Terrestre, según corresponda;
  • Copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante;
  • Certificación del CONADIS de que es una personas con discapacidad;
  • Declaración Jurada del solicitante (notariada y legalizada), la cual deberá contener las siguientes informaciones:
  1. Que es una persona con discapacidad (especificar la discapacidad que tiene);
  2. Que es la persona que está importando el dispositivo de apoyo;
  3. Descripción detallada del dispositivo de apoyo a ser exonerado;
  4. Indicación de que el solicitante se compromete a que los dispositivos de apoyo cuya exoneración se solicita no serán traspasados por donación, venta o cualquier otra forma a terceras personas sin cumplirse las formalidades establecidas la Ley No. 4027 sobre exoneraciones de impuestos, de fecha 14 de enero de 1955, y sus modificaciones.

Procedimientos a seguir

Una vez recopilados todos los documentos deberá dirigirse a la Dirección General de Aduanas (DGA), a fin de que el expediente sea cargado por un agente aduanal en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA).

Horario de prestación

De lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

Costo

Gratuito

Tiempo de realización

De cinco (05) a diez (10) días laborables

Canal de Prestación

Electronico a traves de SIGA


Información adicional

Para mayor información consulte el Reglamento de Exoneración, emitido por el Ministerio de Hacienda haciendo click aqui

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