Descripción del servicio Solicitud de Certificación de No Objeción a Exoneración de Impuestos para Importación de Dispositivos de Apoyo De conformidad con lo establecido en el Art. 68 del reglamento de Aplicación de la ley No. 5-13, se entiende por dispositivos de apoyo aquellos productos, instrumentos, accesorios, tecnología y herramientas adaptadas, destinados a ser usados por personas con discapacidad, y desarrollados para compensar la discapacidad, potenciando así la ejecución de todas sus actividades. Las Certificación de no Objeción a exoneración para dispositivos de apoyo solo aplica para personas físicas. A quién va dirigido Todas las personas físicas o jurídicas amparadas en el artículo 21 de la Ley 5-13 Contacto: Sr. Francis Quezada a través del correo electrónico: exoneraciones@conadis.gob.do o también a través del número (809) 687-5480 ext 278 o 279 Requerimientos o requisitos Comunicación dirigida al CONADIS solicitando la Certificación de No Objeción a Exoneración (Dicha solicitud deberá incluir la descripción o detalle de los dispositivos de apoyo objeto de exención y sus respectivas cantidades; a su vez establecer que dichos dispositivos han sido elaborados específicamente para compensar la discapacidad, potenciando así la ejecución de todas sus actividades, en cumplimiento con el Art. 68 del Reglamento 363-16); Printer Original de Aduanas (DGA) que contiene la liquidación de impuestos; Factura Comercial; Conocimiento de embarque o Bill of Lading (B/L), Guía Aérea (Air Waybill) o Guía Terrestre, según corresponda; Copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante; Certificación del CONADIS de que es una personas con discapacidad; Declaración Jurada del solicitante (notariada y legalizada), la cual deberá contener las siguientes informaciones: Que es una persona con discapacidad (especificar la discapacidad que tiene); Que es la persona que está importando el dispositivo de apoyo; Descripción detallada del dispositivo de apoyo a ser exonerado; Indicación de que el solicitante se compromete a que los dispositivos de apoyo cuya exoneración se solicita no serán traspasados por donación, venta o cualquier otra forma a terceras personas sin cumplirse las formalidades establecidas la Ley No. 4027 sobre exoneraciones de impuestos, de fecha 14 de enero de 1955, y sus modificaciones. Procedimientos a seguir Una vez recopilados todos los documentos deberá dirigirse a la Dirección General de Aduanas (DGA), a fin de que el expediente sea cargado por un agente aduanal en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA). Horario de prestación De lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. Costo Gratuito Tiempo de realización De cinco (05) a diez (10) días laborables Canal de Prestación Electronico a traves de SIGA Información adicional Para mayor información consulte el Reglamento de Exoneración, emitido por el Ministerio de Hacienda haciendo click aqui PUEDE ENCONTRARNOS EN: Facebook: CONADISRD Instagram: CONADISRD twitter: CONADISRD Certificación de No Objeción a Exoneración de Impuestos para Importación de Dispositivos de Apoyo Servicios relacionados Certificación de No Objeción a Exoneración de Impuestos de Transferencia Inmobiliaria Certificación de No Objeción a Exoneración de Impuestos para Importación Vehículos de Motor Certificado de Discapacidad Dispositivos de Apoyo Asistencia Legal en Procesos de Corrección de Actas del Estado Civil Apoyo Legal en Procesos de Declaración Tardía Certificación de No Objeción a Exoneración de Impuestos para Importación de Dispositivos de Apoyo