Certificación de No Objeción a Exoneración de Impuestos de Transferencia Inmobiliaria

Descripción del servicio

Solicitud de Certificación de No Objeción a Exoneración de Impuestos de Transferencia Inmobiliaria.

A quién va dirigido

  Todas las personas físicas o jurídicas amparadas en el artículo 21 de la Ley 5-13

Contacto:

Sr. Francis Quezada a través del correo electrónico: [email protected] o también a través del número (809) 687-5480 ext 278 o 279


Requerimientos o requisitos

  • Comunicación dirigida al CONADIS solicitando la Certificación de No Objeción;
  • Copia cédula de identidad del comprador;
  • Copia del Contrato de Compraventa del Inmueble, el contrato debe tener una vigencia de no más de 6 meses para fines de traspaso sin aplicación de mora.
  • Copia del Certificado de Título del Inmueble;
  • Copia cédula de identidad del vendedor; si es una empresa, copia del RNC, copia del Registro Mercantil, copia de la cédula de identidad del representante legal y Acta de Asamblea que aprueba la venta del inmueble;
  • Certificación de Discapacidad expedida por el Departamento de Protección Social del CONADIS.

Procedimientos a seguir

Todos los documentos serán depositados directamente ante el Consejo nacional de Discapacidad (CONADIS).

En un período no mayor de 10 días el CONADIS emite la certificación de no objeción y comunica al beneficiario del proceso.

Horario de prestación

De lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

Costo

Gratuito

Tiempo de realización

De cinco (05) a diez (10) días laborables

Canal de Prestación

Presencial


Información adicional

Para mayor información consulte el Reglamento de Exoneración, emitido por el Ministerio de Hacienda haciendo click aqui

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