Solicitud de Certificación de No Objeción a Exoneración de Impuestos para Importación de Dispositivos de Apoyo
De conformidad con lo establecido en el Art. 68 del reglamento de Aplicación de la ley No. 5-13, se entiende por dispositivos de apoyo aquellos productos, instrumentos, accesorios, tecnología y herramientas adaptadas, destinados a ser usados por personas con discapacidad, y desarrollados para compensar la discapacidad, potenciando así la ejecución de todas sus actividades.
Las Certificación de no Objeción a exoneración para dispositivos de apoyo solo aplica para personas físicas.
Información de contacto
Procedimientos a seguir
Una vez recopilados todos los documentos deberá dirigirse a la Dirección General de Aduanas (DGA), a fin de que el expediente sea cargado por un agente aduanal en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA).
- Comunicación dirigida al CONADIS solicitando la Certificación de No Objeción a Exoneración (Dicha solicitud deberá incluir la descripción o detalle de los dispositivos de apoyo objeto de exención y sus respectivas cantidades; a su vez establecer que dichos dispositivos han sido elaborados específicamente para compensar la discapacidad, potenciando así la ejecución de todas sus actividades, en cumplimiento con el Art. 68 del Reglamento 363-16);
- Printer Original de Aduanas (DGA) que contiene la liquidación de impuestos;
- Factura Comercial;
- Conocimiento de embarque o Bill of Lading (B/L), Guía Aérea (Air Waybill) o Guía Terrestre, según corresponda;
- Copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante;
- Certificación del CONADIS de que es una personas con discapacidad;
- Declaración Jurada del solicitante (notariada y legalizada), la cual deberá contener las siguientes informaciones:
- Que es una persona con discapacidad (especificar la discapacidad que tiene);
- Que es la persona que está importando el dispositivo de apoyo;
- Descripción detallada del dispositivo de apoyo a ser exonerado;
- Indicación de que el solicitante se compromete a que los dispositivos de apoyo cuya exoneración se solicita no serán traspasados por donación, venta o cualquier otra forma a terceras personas sin cumplirse las formalidades establecidas la Ley No. 4027 sobre exoneraciones de impuestos, de fecha 14 de enero de 1955, y sus modificaciones.
Información adicional
Datos importantes
De lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
Electronico a traves de SIGA
De cinco (05) a diez (10) días laborables
Gratuito
De cinco (05) a diez (10) días laborables