Solicitud de Certificación de No Objeción a Exoneración de Impuestos para Importación de Dispositivos de Apoyo
De conformidad con lo establecido en el Art. 68 del reglamento de Aplicación de la ley No. 5-13, se entiende por dispositivos de apoyo aquellos productos, instrumentos, accesorios, tecnología y herramientas adaptadas, destinados a ser usados por personas con discapacidad, y desarrollados para compensar la discapacidad, potenciando así la ejecución de todas sus actividades.
Las Certificación de no Objeción a exoneración para dispositivos de apoyo solo aplica para personas físicas.
Descargar información de contacto.
Una vez recopilados todos los documentos deberá dirigirse a la Dirección General de Aduanas (DGA), a fin de que el expediente sea cargado por un agente aduanal en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA).
Comunicación dirigida al CONADIS solicitando la Certificación de No Objeción a Exoneración (Dicha solicitud deberá incluir la descripción o detalle de los dispositivos de apoyo objeto de exención y sus respectivas cantidades; a su vez establecer que dichos dispositivos han sido elaborados específicamente para compensar la discapacidad, potenciando así la ejecución de todas sus actividades, en cumplimiento con el Art. 68 del Reglamento 363-16);
De lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
Electronico a traves de SIGA
De cinco (05) a diez (10) días laborables
De cinco (05) a diez (10) días laborables
Gratuito
Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS)
(809) 687-5480
[email protected]
C/ Proyecto 27 de febrero #12 Ensanche Miraflores, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana
Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS)
C/ Proyecto 27 de febrero #12 Ensanche Miraflores, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana
(809) 687-5480
[email protected]