Solicitud de Certificación de No Objeción a Exoneración de Impuestos para Importación de Dispositivos de Apoyo
De conformidad con lo establecido en el Art. 68 del reglamento de Aplicación de la ley No. 5-13, se entiende por dispositivos de apoyo aquellos productos, instrumentos, accesorios, tecnología y herramientas adaptadas, destinados a ser usados por personas con discapacidad, y desarrollados para compensar la discapacidad, potenciando así la ejecución de todas sus actividades.
Las Certificación de no Objeción a exoneración para dispositivos de apoyo solo aplica para personas físicas.